A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Aviles Cabarcas Nafer Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta.
La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la acción formulada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en ejercicio de una demanda verbal de reintegro de subsidio en contra de un ciudadano ante la jurisdicción ordinaria, con el objetivo de que se condene a éste último a restituir el subsidio de vivienda debido a que presentó documentación con información que correspondía a la adquisición de una vivienda de uso residencial cuando en realidad adquirió un lote sin construcción alguna.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla se decisión dispuesta en los autos 766 y 1018 de 2023, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de las controversias que involucren a entidades públicas del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Financiera y surgidas con ocasión del giro ordinario de sus negocios, de acuerdo con la excepción dispuesta por el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, y la consecuente aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso y el artículo 2° de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria, en el sentido de DECLARAR que corresponde a esta última conocer la demanda presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra del señor Nafer Manuel Avilés Cabarca, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3622 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Fundación para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.